N° |
NOMBRE DEL CONSEJO CONSULTIVO |
FORMA DE INTEGRACIÓN |
NOMBRES DE SUS CONSEJEROS |
REPRESENTACIÓN O CALIDADES |
1 |
Consejos Comunales de Seguridad Pública |
Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". |
Mauricio Velasquez Valenzuela |
Alcalde - Preside el Consejo |
2 |
Consejos Comunales de Seguridad Pública |
Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". |
Jose Miguel Ortiz Vera |
Representante del Sr. Intendente Región del Bio Bio |
3 |
Consejos Comunales de Seguridad Pública |
Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". |
Carlos Oyarce Vergara |
Concejal |
4 |
Consejos Comunales de Seguridad Pública |
Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". |
Cristian Ramirez Henriquez |
Concejal |
5 |
Consejos Comunales de Seguridad Pública |
Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". |
Cristian Urtubia Quijada |
Subperfecto y Jefe de Bicrim Lota |
6 |
Consejos Comunales de Seguridad Pública |
Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". |
Capitan Diego Valenzuela Avendaño |
Subcomisario de Servicios Tercera Comisaria de Carabineros Lota |
7 |
Consejos Comunales de Seguridad Pública |
Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". |
Carlos Palma Fiscal |
Fiscal Adjunto de Coronel y lota Ministerio Público |
8 |
Consejos Comunales de Seguridad Pública |
Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". |
Claudio Parra Sandoval |
Encargado Comunal Senda Previene |
9 |
Consejos Comunales de Seguridad Pública |
Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". |
Nayadeth Jara Parra |
Coord. Reg. Intersectorial Servicio Nacional de Menores |
10 |
Consejos Comunales de Seguridad Pública |
Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". |
Miriam Pincheira Bustos |
Representante del Centro de Cumplimiento Penitenciario Coronel |
11 |
Consejos Comunales de Seguridad Pública |
Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". |
Carolina Cartes |
Representante SENAME |
12 |
Consejos Comunales de Seguridad Pública |
Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". |
Maria Rosales Avila |
Profesional UTR |
13 |
Consejos Comunales de Seguridad Pública |
Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". |
Daniel Vejar Valenzuela |
Secretario Ejecutivo Consejo Comunal de Seguridad Publica |
14 |
Consejos Comunales de Seguridad Pública |
Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". |
Jose Miguel Arjona Ballesteros |
Secretario Municipal Ministro de Fe CCSP |