ARTICULO 280.- La Oficina de Aparcadero Municipal depende directamente de la Administración Municipal. Tiene una función de llevar el proceso de ingreso y egreso de los vehículos enviados por organismo competente al recinto municipal. No tiene dependencias a su cargo.
Tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a.- Desarrollar el proceso de planificación, creación, habilitación, organización, dirección, control y evaluación del recinto municipal que se cree para que entre en funcionamiento el Aparcadero Municipal;
b.- Realizar todas las actividades administrativas necesarias para la gestión del recinto Municipal de Vehículos;
c.- Efectuar el control de todos los vehículos que ingresan o egresan del recinto municipal, completando todos los formularios que correspondan
d.- Extender las certificaciones que solicitan personal policial y/o organismos del Poder Judicial o Ministerio de Justicia
e.- Llevar inventario de los vehículos
f.- Informar al jefe directo de situaciones relevantes acontecidas en el recinto municipal
g.- Realizar informe mensual de vehículos, con sus características, deudas acumuladas o pagos realizados
h.- Solicitar al jefe directo, cuando fuere procedente, el remate de vehículos de acuerdo con el procedimiento establecido por el Municipio
i.- Cumplir con todo lo dispuesto en la Ordenanza de Funcionamiento del Aparcadero Municipal
j.- Realizar las demás funciones que la ley y el Alcalde le encomiende.