Concejal

Nombre

Camila Andrea Escares Villa


Teléfono

958062844

Email


Funciones

Fono 41 - 2405033

Celular  958062844

 ¿Cómo se eligen los concejales?

Por votación directa mediante un sistema de representación proporcional. Cada Concejo Municipal está compuesto por entre seis y 10 concejales, dependiendo del tamaño de la comuna. Duran cuatro años en sus cargos en Lota y pueden ser reelegidos.

¿Cuáles son los requisitos para ser concejal?

Ø  Ser ciudadano con derecho a sufragio.

Ø  Saber leer y escribir.

Ø  Tener residencia en la región a la que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección.

Ø  Tener su situación militar al día.

Ø  No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Entre otros requisitos.

¿Cuáles son las principales funciones del Concejo Municipal?

El Concejo debe Normar, Resolver, y Fiscalizar.

Normar: a requerimiento del alcalde, el Concejo debe dar su acuerdo para:

Ø  Dictar las Ordenanzas Municipales y el Reglamento que establecen la Organización Interna del Municipio.

Ø  Aprobar el Plan Comunal de Desarrollo, el Presupuesto Municipal y los de Salud y Educación, los Programas de Inversión, el Plan Regulador Comunal y las Políticas de Recursos Humanos, Prestación de Servicios Municipales y de Concesiones, Permisos y Licitaciones.

Ø  Resolver materias en que las Leyes exigen Acuerdo del Concejo.

Fiscalizar:

Ø  La Gestión del Alcalde, especialmente para verificar que los Actos Municipales se hayan ajustado a las Políticas, Normas y acuerdos adoptados por el Concejo.

Ø  El Cumplimiento de los Planes y Programas de Inversión Municipal

Ø  La Ejecución del Presupuesto.

Ø  El Concejo, por la mayoría de sus miembros, puede disponer la contratación de una Auditoría Externa que evalúe la Ejecución Presupuestaria y el Estado de Situación Financiera del Municipio.

¿Cuáles son las principales Atribuciones de los Concejales?

Ø  Elegir al Alcalde, en caso de vacancia.

Ø  Pronunciarse sobre el Plan Comunal de Desarrollo, el Presupuesto Municipal, y varias otras materias.

Ø  Fiscalizar el cumplimiento de los Planes y Programas de Inversión Municipal y la Ejecución del Presupuesto Municipal, analizar el Registro Público Mensual de Gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas.

Ø  Fiscalizar las actuaciones del Alcalde y formularle las observaciones que le merezcan.

Ø  Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y Ejecución de Proyectos específicos y medidas concretas de Desarrollo Comunal.

Ø  Solicitar informe a las Empresas, Corporaciones o Fundaciones Municipales, y a las entidades que reciban Aportes o Subvenciones de la Municipalidad.

Ø  Fiscalizar las Unidades y Servicios Municipales.

Ø  Supervisar el cumplimiento del Plan Comunal de Desarrollo.

Ø  Entre otras atribuciones que menciona la Ley de Municipalidades.

¿Cómo funciona el Concejo?

Ø  El Concejo puede reunirse en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Las Sesiones Ordinarias se efectúan a lo menos dos veces al mes, donde puede tratarse cualquier materia que sea de competencia del Concejo.

Ø  Las Sesiones Extraordinarias son convocadas por el Alcalde o por un tercio, a lo menos, de los Concejales en ejercicio. En estas Sesiones sólo pueden tratarse aquellas materias indicadas en la convocatoria.

Ø  Las Sesiones son Públicas, a menos que dos tercios de los Concejales presentes acuerden que determinadas sesiones sean secretas.


 

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