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¿Cómo se eligen los concejales?
Por votación directa mediante un
sistema de representación proporcional. Cada Concejo Municipal está compuesto
por entre seis y 10 concejales, dependiendo del tamaño de la comuna. Duran
cuatro años en sus cargos en Lota y pueden ser reelegidos.
¿Cuáles son los requisitos
para ser concejal?
Ø Ser
ciudadano con derecho a sufragio.
Ø Saber
leer y escribir.
Ø Tener
residencia en la región a la que pertenezca la respectiva comuna o agrupación
de comunas, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección.
Ø Tener
su situación militar al día.
Ø No
estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la Ley Nº 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades. Entre otros requisitos.
¿Cuáles son las principales
funciones del Concejo Municipal?
El Concejo debe Normar, Resolver,
y Fiscalizar.
Normar: a requerimiento
del alcalde, el Concejo debe dar su acuerdo para:
Ø Dictar
las Ordenanzas Municipales y el Reglamento que establecen la Organización Interna
del Municipio.
Ø Aprobar
el Plan Comunal de Desarrollo, el Presupuesto Municipal y los de Salud y Educación,
los Programas de Inversión, el Plan Regulador Comunal y las Políticas de Recursos
Humanos, Prestación de Servicios Municipales y de Concesiones, Permisos y Licitaciones.
Ø Resolver
materias en que las Leyes exigen Acuerdo del Concejo.
Fiscalizar:
Ø La
Gestión del Alcalde, especialmente para verificar que los Actos Municipales se
hayan ajustado a las Políticas, Normas y acuerdos adoptados por el Concejo.
Ø El
Cumplimiento de los Planes y Programas de Inversión Municipal
Ø La
Ejecución del Presupuesto.
Ø El
Concejo, por la mayoría de sus miembros, puede disponer la contratación de una Auditoría
Externa que evalúe la Ejecución Presupuestaria y el Estado de Situación Financiera
del Municipio.
¿Cuáles son las principales Atribuciones
de los Concejales?
Ø Elegir
al Alcalde, en caso de vacancia.
Ø Pronunciarse
sobre el Plan Comunal de Desarrollo, el Presupuesto Municipal, y varias otras
materias.
Ø Fiscalizar
el cumplimiento de los Planes y Programas de Inversión Municipal y la Ejecución
del Presupuesto Municipal, analizar el Registro Público Mensual de Gastos
detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas.
Ø Fiscalizar
las actuaciones del Alcalde y formularle las observaciones que le merezcan.
Ø Recomendar
al alcalde prioridades en la formulación y Ejecución de Proyectos específicos y
medidas concretas de Desarrollo Comunal.
Ø Solicitar
informe a las Empresas, Corporaciones o Fundaciones Municipales, y a las
entidades que reciban Aportes o Subvenciones de la Municipalidad.
Ø Fiscalizar
las Unidades y Servicios Municipales.
Ø Supervisar
el cumplimiento del Plan Comunal de Desarrollo.
Ø Entre
otras atribuciones que menciona la Ley de Municipalidades.
¿Cómo funciona el Concejo?
Ø El
Concejo puede reunirse en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Las Sesiones Ordinarias
se efectúan a lo menos dos veces al mes, donde puede tratarse cualquier materia
que sea de competencia del Concejo.
Ø Las
Sesiones Extraordinarias son convocadas por el Alcalde o por un tercio, a lo
menos, de los Concejales en ejercicio. En estas Sesiones sólo pueden tratarse
aquellas materias indicadas en la convocatoria.
Ø Las
Sesiones son Públicas, a menos que dos tercios de los Concejales presentes
acuerden que determinadas sesiones sean secretas.