N° | Nombre del Consejo Consultivo | Forma de Integración | Nombre Consejero | Apellido Paterno Consejero | Apellido Materno Consejero | Representación o Calidades |
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1 | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | El Consejo de la Sociedad Civil es un mecanismo consultivo y autónomo creado a partir de la Ley 20.500, sobre las Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. La Ley 20.500 permite la creación de los Consejos Comunales de la Sociedad Civil, los cuales tienen un carácter consultivo y pueden apoyar el cumplir con el objetivo de incidir en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas comunales, sectoriales y en la propia gestión del municipio. Pueden integrar este Consejo las Juntas de Vecinos, Clubes Deportivos, Clubes de Adultos Mayores, Centros de Madres, Personas Jurídicas sin fines de lucro, Asociaciones y Comunidades Indígenas, Asociaciones Gremiales, Organizaciones Sindicales y Organizaciones de Interés Público de la Comuna. El COSOC es presidido por el Alcalde y en su ausencia estará encargado el Vicepresidente, quien será electo entre los propios miembros del Consejo. Debe sesionar al menos cuatro veces al año, cada COSOC cuenta con un reglamento de funcionamiento, integración, organización y competencias, el cual debe ser aprobado por el Concejo Municipal. | Ver Enlace | No Aplica | No Aplica | Certifico que el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Lota, no se ha constituido a la fecha, no obstante haberse llamado al efecto en varias oportunidades. |