N° |
Nombre del Consejo Consultivo |
Breve Descripción del Objetivo |
Forma de Integración |
Nombre |
Primer Apellido |
Segundo Apellido |
Organización o Institución a la que Representan |
Representación o Calidades |
Fecha Inicio de Funciones |
Fecha Fin de Funciones |
Enlace a Explicación del Mecanismo |
1 |
Consejo Comunal de Seguridad Pública |
En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. |
Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de Seguridad
Pública Comunal y será, además, una instancia de coordinación
interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este
mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad
Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las
siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario
que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo);
Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor
jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto,
en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal
Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la
Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores);
Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el
Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr.
Alcalde)". |
Patricio |
Marchant |
Ulloa |
Municipalidad de Lota |
Alcalde |
No Aplica |
No Aplica |
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2 |
Consejo Comunal de Seguridad Pública |
En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. |
Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de Seguridad
Pública Comunal y será, además, una instancia de coordinación
interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este
mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad
Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las
siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario
que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo);
Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor
jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto,
en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal
Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la
Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores);
Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el
Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr.
Alcalde)". |
Marco Antonio |
Molnar |
Quilpatri |
Director de Seguridad Pública |
Secretario Ejecutivo del CCSP |
No Aplica |
No Aplica |
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3 |
Consejo Comunal de Seguridad Pública |
En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. |
Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de Seguridad
Pública Comunal y será, además, una instancia de coordinación
interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este
mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad
Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las
siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario
que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo);
Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor
jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto,
en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal
Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la
Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores);
Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el
Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr.
Alcalde)". |
María Elena |
Mancilla |
|
Representante en la Comuna |
Representante de la Delegación Presidencial |
No Aplica |
No Aplica |
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4 |
Consejo Comunal de Seguridad Pública |
En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. |
Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de Seguridad
Pública Comunal y será, además, una instancia de coordinación
interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este
mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad
Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las
siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario
que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo);
Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor
jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto,
en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal
Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la
Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores);
Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el
Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr.
Alcalde)". |
Carlos |
Oyarce |
Vergara |
Concejal |
Concejal |
No Aplica |
No Aplica |
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5 |
Consejo Comunal de Seguridad Pública |
En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. |
Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de Seguridad
Pública Comunal y será, además, una instancia de coordinación
interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este
mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad
Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las
siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario
que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo);
Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor
jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto,
en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal
Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la
Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores);
Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el
Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr.
Alcalde)". |
Eduvina |
Unda |
Araya |
Concejal |
Concejal |
No Aplica |
No Aplica |
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6 |
Consejo Comunal de Seguridad Pública |
En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. |
Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de Seguridad
Pública Comunal y será, además, una instancia de coordinación
interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este
mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad
Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las
siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario
que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo);
Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor
jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto,
en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal
Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la
Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores);
Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el
Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr.
Alcalde)". |
José Miguel |
Arjona |
Ballesteros |
Secretario Municipal |
Secretario Municipal (Ministro de Fe) |
No Aplica |
No Aplica |
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7 |
Consejo Comunal de Seguridad Pública |
En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. |
Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de Seguridad
Pública Comunal y será, además, una instancia de coordinación
interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este
mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad
Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las
siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario
que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo);
Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor
jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto,
en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal
Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la
Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores);
Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el
Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr.
Alcalde)". |
Carolina |
Cartes |
Molina |
Encargada OPD |
Representante de la Oficina de Protección de los Derechos de Infancia |
No Aplica |
No Aplica |
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8 |
Consejo Comunal de Seguridad Pública |
En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. |
Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de Seguridad
Pública Comunal y será, además, una instancia de coordinación
interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este
mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad
Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las
siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario
que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo);
Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor
jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto,
en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal
Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la
Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores);
Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el
Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr.
Alcalde)". |
Juan |
Payeras |
Fernández |
Mayor Comisario 3° Comisaría de Lota |
Representante de Carabineros |
No Aplica |
No Aplica |
Ver Enlace |
9 |
Consejo Comunal de Seguridad Pública |
En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. |
Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de Seguridad
Pública Comunal y será, además, una instancia de coordinación
interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este
mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad
Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las
siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario
que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo);
Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor
jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto,
en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal
Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la
Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores);
Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el
Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr.
Alcalde)". |
Yuri |
Mendez |
García |
Subprefecto Policía de Investigaciones |
Subprefecto Policía de Investigaciones |
No Aplica |
No Aplica |
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10 |
Consejo Comunal de Seguridad Pública |
En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. |
Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de Seguridad
Pública Comunal y será, además, una instancia de coordinación
interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este
mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad
Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las
siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario
que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo);
Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor
jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto,
en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal
Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la
Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores);
Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el
Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr.
Alcalde)". |
Enzo |
Osorio |
Salvo |
Fiscal Jefe de Coronel |
Representante de la Fiscalía |
No Aplica |
No Aplica |
Ver Enlace |
11 |
Consejo Comunal de Seguridad Pública |
En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. |
Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de Seguridad
Pública Comunal y será, además, una instancia de coordinación
interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este
mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad
Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las
siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario
que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo);
Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor
jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto,
en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal
Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la
Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores);
Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el
Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr.
Alcalde)". |
Andrea |
Peña |
Cárcamo |
Senda Comunal |
Representante Senda Comunal |
No Aplica |
No Aplica |
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12 |
Consejo Comunal de Seguridad Pública |
En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. |
Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de Seguridad
Pública Comunal y será, además, una instancia de coordinación
interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este
mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad
Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las
siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario
que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo);
Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor
jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto,
en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal
Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la
Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores);
Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el
Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr.
Alcalde)". |
José |
Muñoz |
Carrasco |
Gendarmería de Chile |
Representante de Gendarmería de Chile |
No Aplica |
No Aplica |
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13 |
Consejo Comunal de Seguridad Pública |
En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. |
Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de Seguridad
Pública Comunal y será, además, una instancia de coordinación
interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este
mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad
Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las
siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario
que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo);
Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor
jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto,
en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal
Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la
Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores);
Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el
Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr.
Alcalde)". |
Carolina |
Cartes |
Molina |
Servicio Nacional de Menores |
Representante del Servicio Nacional de Menores (SENAME) |
No Aplica |
No Aplica |
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14 |
Consejo Comunal de Seguridad Pública |
En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. |
Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de Seguridad
Pública Comunal y será, además, una instancia de coordinación
interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este
mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad
Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las
siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario
que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo);
Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor
jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto,
en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal
Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la
Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores);
Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el
Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr.
Alcalde)". |
Marco |
Millar |
Jiménez |
Subsecretaría del Delito |
Coordinador Comunal de la Subsecretaría del Delito |
No Aplica |
No Aplica |
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15 |
Consejo Comunal de Seguridad Pública |
En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. |
Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de Seguridad
Pública Comunal y será, además, una instancia de coordinación
interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este
mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad
Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las
siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario
que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo);
Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor
jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto,
en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal
Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la
Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores);
Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el
Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr.
Alcalde)". |
Francisco |
Requena |
Delgado |
Armada de Chile |
Representante de Armada de Chile |
No Aplica |
No Aplica |
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