Municipalidad de Lota

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Fecha de actualización: 06/05/2024
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Consejo Consultivo Seguridad Pública


Nombre del Consejo Consultivo Breve Descripción del Objetivo Forma de Integración Nombre Primer Apellido Segundo Apellido Organización o Institución a la que Representan Representación o Calidades Fecha Inicio de Funciones Fecha Fin de Funciones Enlace a Explicación del Mecanismo
1 Consejo Comunal de Seguridad Pública En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de Seguridad Pública Comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". Patricio Marchant Ulloa Municipalidad de Lota Alcalde No Aplica No Aplica Ver Enlace
2 Consejo Comunal de Seguridad Pública En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de Seguridad Pública Comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". Marco Antonio Molnar Quilpatri Director de Seguridad Pública Secretario Ejecutivo del CCSP No Aplica No Aplica Ver Enlace
3 Consejo Comunal de Seguridad Pública En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de Seguridad Pública Comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". María Elena Mancilla Representante en la Comuna Representante de la Delegación Presidencial No Aplica No Aplica Ver Enlace
4 Consejo Comunal de Seguridad Pública En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de Seguridad Pública Comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". Carlos Oyarce Vergara Concejal Concejal No Aplica No Aplica Ver Enlace
5 Consejo Comunal de Seguridad Pública En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de Seguridad Pública Comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". Eduvina Unda Araya Concejal Concejal No Aplica No Aplica Ver Enlace
6 Consejo Comunal de Seguridad Pública En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de Seguridad Pública Comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". José Miguel Arjona Ballesteros Secretario Municipal Secretario Municipal (Ministro de Fe) No Aplica No Aplica Ver Enlace
7 Consejo Comunal de Seguridad Pública En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de Seguridad Pública Comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". Carolina Cartes Molina Encargada OPD Representante de la Oficina de Protección de los Derechos de Infancia No Aplica No Aplica Ver Enlace
8 Consejo Comunal de Seguridad Pública En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de Seguridad Pública Comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". Juan Payeras Fernández Mayor Comisario 3° Comisaría de Lota Representante de Carabineros No Aplica No Aplica Ver Enlace
9 Consejo Comunal de Seguridad Pública En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de Seguridad Pública Comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". Yuri Mendez García Subprefecto Policía de Investigaciones Subprefecto Policía de Investigaciones No Aplica No Aplica Ver Enlace
10 Consejo Comunal de Seguridad Pública En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de Seguridad Pública Comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". Enzo Osorio Salvo Fiscal Jefe de Coronel Representante de la Fiscalía No Aplica No Aplica Ver Enlace
11 Consejo Comunal de Seguridad Pública En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de Seguridad Pública Comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". Andrea Peña Cárcamo Senda Comunal Representante Senda Comunal No Aplica No Aplica Ver Enlace
12 Consejo Comunal de Seguridad Pública En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de Seguridad Pública Comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". José Muñoz Carrasco Gendarmería de Chile Representante de Gendarmería de Chile No Aplica No Aplica Ver Enlace
13 Consejo Comunal de Seguridad Pública En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de Seguridad Pública Comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". Carolina Cartes Molina Servicio Nacional de Menores Representante del Servicio Nacional de Menores (SENAME) No Aplica No Aplica Ver Enlace
14 Consejo Comunal de Seguridad Pública En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de Seguridad Pública Comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". Marco Millar Jiménez Subsecretaría del Delito Coordinador Comunal de la Subsecretaría del Delito No Aplica No Aplica Ver Enlace
15 Consejo Comunal de Seguridad Pública En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de Seguridad Pública Comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". Francisco Requena Delgado Armada de Chile Representante de Armada de Chile No Aplica No Aplica Ver Enlace
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