Municipalidad de Lota

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Fecha de actualización: 28/03/2024
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Consejo Comunal de Seguridad Pública


NOMBRE DEL CONSEJO CONSULTIVO FORMA DE INTEGRACIÓN NOMBRES DE SUS CONSEJEROS REPRESENTACIÓN O CALIDADES
1 Consejos Comunales de Seguridad Pública Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". Mauricio Velasquez Valenzuela Alcalde - Preside el Consejo
2 Consejos Comunales de Seguridad Pública Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". Jose Miguel Ortiz Vera Representante del Sr. Intendente Región del Bio Bio
3 Consejos Comunales de Seguridad Pública Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". Carlos Oyarce Vergara Concejal
4 Consejos Comunales de Seguridad Pública Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". Cristian Ramirez Henriquez Concejal
5 Consejos Comunales de Seguridad Pública Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". Cristian Urtubia Quijada Subperfecto y Jefe de Bicrim Lota
6 Consejos Comunales de Seguridad Pública Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". Capitan Diego Valenzuela Avendaño Subcomisario de Servicios Tercera Comisaria de Carabineros Lota
7 Consejos Comunales de Seguridad Pública Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". Carlos Palma Fiscal Fiscal Adjunto de Coronel y lota Ministerio Público
8 Consejos Comunales de Seguridad Pública Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". Claudio Parra Sandoval Encargado Comunal Senda Previene
9 Consejos Comunales de Seguridad Pública Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". Nayadeth Jara Parra Coord. Reg. Intersectorial Servicio Nacional de Menores
10 Consejos Comunales de Seguridad Pública Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". Miriam Pincheira Bustos Representante del Centro de Cumplimiento Penitenciario Coronel
11 Consejos Comunales de Seguridad Pública Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". Carolina Cartes Representante SENAME
12 Consejos Comunales de Seguridad Pública Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". Maria Rosales Avila Profesional UTR
13 Consejos Comunales de Seguridad Pública Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". Daniel Vejar Valenzuela Secretario Ejecutivo Consejo Comunal de Seguridad Publica
14 Consejos Comunales de Seguridad Pública Este será un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Asimismo el Artículo 104 B de este mismo cuerpo legal, en que dispone: "El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos las siguientes personas: Intendente (Gobernador en subsidio o funcionario que el Intendente designe); Concejales (2 elegidos por el Concejo); Carabineros (Grado más alto de la Unidad policial); PDI (Mayor jerarquía de la respectiva Unidad), Ministerio Público (Fiscal Adjunto, en las comunas que no tenga asiento una fiscalía, el que designe el Fiscal Regional), COSOC (dos miembros); Gendarmería (Representante de la Repartición), Sename (Representante de los Servicios de Menores); Senda (Representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol); Secretario Municipal (será el Ministro de fe) y el Secretario Ejecutivo (designación que hace el Sr. Alcalde)". Jose Miguel Arjona Ballesteros Secretario Municipal Ministro de Fe CCSP
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