Municipalidad de Lota

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Fecha de actualización: 27/03/2023
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Nombre del Consejo Consultivo Forma de integración Nombre Consejero Apellido paterno Consejero Apellido materno Consejero Representación o Calidades
1 ESCUELA VALLE COLCURA De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. MARJORIE FABIOLA MENDOZA CAFFARENA DIRECTORA
2 ESCUELA VALLE COLCURA De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Cristian  Villegas del Rio Representante Legal del sostenedor
3 ESCUELA VALLE COLCURA De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Javiea Silva Segura Asistente educación
4 ESCUELA VALLE COLCURA De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Johanna Fuentes  Riquelme Presidenta C.G.P.A
5 ESCUELA VALLE COLCURA De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Mauricio Velasquez Rifo Presidente Centro Alumnos
6 ESCUELA VALLE COLCURA De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Veronica Alarcon Araya Representante Docentes
7 ESCUELA VALLE COLCURA De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Rosa  Arias Valdebenito Orientadora
8 ESCUELA VALLE COLCURA De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Cecilia Arratia Torres Orientadora
9 Escuela Santa María de Guadalupe De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Lilian  Neira Vargas Directora
10 Escuela Santa María de Guadalupe De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Carla Tapia Miranda Representante del Sostenedor
11 Escuela Santa María de Guadalupe De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Yasmina Silva Reyes Representante Docentes
12 Escuela Santa María de Guadalupe De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Maria Carrillo Carrillo Presidente CC.PP.AA.
13 Escuela Santa María de Guadalupe De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Lucas Roca Ceballos Presidente CC.AA.
14 Escuela Santa María de Guadalupe De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Yuri Pichilingue Romero Representante Asistente de la educaciòn.
15 Liceo Carlos Cousiño A-45 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Cristian  Rivas Montes Director
16 Liceo Carlos Cousiño A-45 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Rodrigo Alarcon Zapata Representante sostenedor
17 Liceo Carlos Cousiño A-45 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Angela Maureira Cisterna Presidenta CEGEPA
18 Liceo Carlos Cousiño A-45 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Rosana Guerrero vergara Representante Docente Curriculista.
19 Liceo Carlos Cousiño A-45 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Teresa Henriquez Saez Representante Asistentes de la Educacion(Subrogante)
20 Liceo Carlos Cousiño A-45 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Thiare Santibañez Representante centro General de Estudiantes
21 Liceo Carlos Cousiño A-45 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Jacob Aravena Carrasco Inspector General
22 Liceo Carlos Cousiño A-45 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Edith Ascencio Mendoza Encargada de Convivencia
23 Liceo Carlos Cousiño A-45 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Maria Isabel Salas Jefe UTP
24 Liceo Carlos Cousiño A-45 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Enrique Sanhueza Lozano Evaluador
25 Liceo Carlos Cousiño A-45 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Claudio Zuñiga Robles Orientador
26 Liceo Carlos Cousiño A-45 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Lesly Saez Henriquez Coordinadora PIE
27 Isidora Goyenechea D-694 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Patricio Ramirez Ramirez Director
28 Isidora Goyenechea D-694 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Eduardo Jilabert Orellana Representante Sostenedor
29 Isidora Goyenechea D-694 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Andres Sepulveda Pinto Representante de los profesores
30 Isidora Goyenechea D-694 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Patricia Segura Pincheira Representante Asistentes de la Educacion
31 Isidora Goyenechea D-694 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Lady Carrillo Erices Representante Centro de Padres
32 Isidora Goyenechea D-694 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Matias Orias Vergara Representante centro General de Estudiantes
33 Isidora Goyenechea D-694 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Maria Gallegos Rivas Representante Equipos de Gestion
34 Isidora Goyenechea D-694 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Regina Araneda Muñoz Orientadora
35 Isidora Goyenechea D-694 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Patricio Avello Saez Encargado Convivencia Escolar
36 Isidora Goyenechea D-694 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Karen Fonseca Higueras Jefe UTP
37 Isidora Goyenechea D-694 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Diana Moreno Pedrero Asistente Social
38 Isidora Goyenechea D-694 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Diego Jimenez Muncada Representante HPV
39 Bello Horizonte E-693 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Carla Tapia Miranda Representante sostenedor
40 Bello Horizonte E-693 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Jose Vera Sepulveda Director
41 Bello Horizonte E-693 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Victoria Hidalgo Mendoza Jefe UTP
42 Bello Horizonte E-693 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Blanca Carrasco Henriquez Inspector General
43 Bello Horizonte E-693 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Rodolfo Castillo Lastra Encargada de Convivencia Escolar
44 Bello Horizonte E-693 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Jorge Viveros Morales Representante Docentes
45 Bello Horizonte E-693 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Jorge Muñoz Oviedo Representantes Asistentes de la Educacion
46 Bello Horizonte E-693 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Maria Fernandez Rojas Representante Centro de Adultos
47 Bello Horizonte E-693 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Karen Sanzana Jimenez Representante Centro General de Padres
48 Bello Horizonte E-693 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Pamela Salgado Medina Coordinadora PIE
49 Thompson Matthews E-701 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Gerardo Insunza Saez Representante Dem
50 Thompson Matthews E-701 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Paulina Ulloa Bueno Directora
51 Thompson Matthews E-701 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Saul Olave Olave Inspector General
52 Thompson Matthews E-701 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Elisa Muñoz Sepulveda Jefe UTP
53 Thompson Matthews E-701 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Israel Quintana Carrasco Encargado Convivencia Escolar
54 Thompson Matthews E-701 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Marcela Rocha Aburto Representante Profesores
55 Thompson Matthews E-701 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Boris Araneda Sandoval Representante Asistentes de la Educacion
56 Thompson Matthews E-701 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Carolina Rodriguez Sepulveda Representante Centro General de Padres y Apoderados
57 Thompson Matthews E-701 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Constanza Hidalgo Rivera Representante Centro de Alumnos
58 Escuela Centenario F-700 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Carla Tapia Miranda Representante del Sostenedor
59 Escuela Centenario F-700 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Maria Alarcon Matus Directora
60 Escuela Centenario F-700 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Cristina Parra Sanhueza Jefe UTP
61 Escuela Centenario F-700 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Ines Ruiz Castillo Encargada de Convivencia Escolar
62 Escuela Centenario F-700 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Paola Dominguez Retamal Inspector General
63 Escuela Centenario F-700 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Paula Castro Jara Representante de los profesores
64 Escuela Centenario F-700 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Nancy Mejias
65 Escuela Centenario F-700 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Tamara Quiroga Alcaman Representante de los Apoderados
66 Escuela Centenario F-700 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Valentina Matamala Fonseca Representante Centro de Alumnos
67 Escuela Centenario F-700 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Rodrigo Rodriguez Gutierrez Representante Centro de Alumnos
68 Escuela Luis Cousiño Squella F-698 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Ana Escobar Vargas Directora
69 Escuela Luis Cousiño Squella F-698 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Vanesa Acosta Peña Jefe Gabinete Tecnico
70 Escuela Luis Cousiño Squella F-698 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Rina Gajardo Escobar Asistente Social
71 Escuela Luis Cousiño Squella F-698 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Juan Meza Rodriguez Representante de los profesores
72 Escuela Luis Cousiño Squella F-698 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Anita Gonzales Valenzuela Representante Asistentes de la Educacion
73 Escuela Luis Cousiño Squella F-698 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Jose Saavedra Novoa Presidente Centro General de Padres
74 Escuela Luis Cousiño Squella F-698 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Cristhofer Mella Henriquez Encargadao Pie-DEM
75 Escuela Angel de Peredo E-703 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Francisco Monsalves Arias Director
76 Escuela Angel de Peredo E-703 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Cristhofer Mella Henriquez Encargadao Pie-DEM
77 Escuela Angel de Peredo E-703 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Paola Valdebenito Reyes Representante de los profesores
78 Escuela Angel de Peredo E-703 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Anabel Fuenmayor Mavarez Representante Centro de Alumnos
79 Escuela Angel de Peredo E-703 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Jose Chamorro Aravena Representante Centro de Padres
80 Escuela Angel de Peredo E-703 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Albina Rojas Roca Representante Asistentes de la Educacion
81 Liceo Presidente Frei montalba C-47 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. No conformado Consejo Escolar No conformado Consejo Escolar No conformado Consejo Escolar No conformado Consejo Escolar
82 Centro Integral de Adultos C.E.I.A De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. No conformado Consejo Escolar No conformado Consejo Escolar No conformado Consejo Escolar No conformado Consejo Escolar
83 Escuela Artistica Isaias Guevara Soto De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Cahterine  Castillo  Saez Directora 
84 Escuela Artistica Isaias Guevara Soto De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. karim  Araya Rodriguez presidenta del centro de padres 
85 Escuela Artistica Isaias Guevara Soto De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Matias  Campos  Utreras presidente de centro de estudiantes 
86 Escuela Artistica Isaias Guevara Soto De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Carola Jimenez Urrutia representante de los docentes 
87 Escuela Artistica Isaias Guevara Soto De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Lorena  Cea Henriquez encargada de convivencia escolar
88 Escuela Artistica Isaias Guevara Soto De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Javier  Leal Cofre  representante de los asistentes de la educacion 
89 Escuela Artistica Isaias Guevara Soto De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Cristian  Villegas del Rio Representante Legal del sostenedor
90 Liceo Rosauro Santana Rios A -46 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Carlos Vicuña Rivera Director
91 Liceo Rosauro Santana Rios A -46 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. sandra quintana Jefa UTP
92 Liceo Rosauro Santana Rios A -46 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Maribel Medina Representante de los profesores
93 Liceo Rosauro Santana Rios A -46 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Gerardo Lorca Representante de los profesores
94 Liceo Rosauro Santana Rios A -46 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Isabel Recabal Representante de los asistentes de la Educacion 
95 Escuela Konrad Adenauer E-686 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Ninoska Gomez Director
96 Escuela Konrad Adenauer E-686 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Carlos Arevalo Representante Sostenedor
97 Escuela Konrad Adenauer E-686 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Aurora Avila Representante de los profesores
98 Escuela Konrad Adenauer E-686 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Juana Flores presidenta del centro de padres 
99 Escuela Konrad Adenauer E-686 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Pamela Contreras Presidenta del Centro de alumnos
100 Escuela Konrad Adenauer E-686 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Karen Gracia representante de los asistentes de la educacion 
101 Escuela Baldomero Lillo D-684 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Alejandra Carrasco Directora
102 Escuela Baldomero Lillo D-684 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Raquel Parra Jefa UTP
103 Escuela Baldomero Lillo D-684 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Ximena Flores Convivencia Escolar
104 Escuela Baldomero Lillo D-684 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Mariela Cifuentes Representante Asistentes de la Educacion
105 Escuela Baldomero Lillo D-684 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Katherine Molina Representante Centro de Padres
106 Escuela Baldomero Lillo D-684 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Bastian Orias Representante Centro de Alumnos
107 Escuela Baldomero Lillo D-684 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Gerardo Insunza Representante DEM
108 Escuela Baldomero Lillo D-684 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Javier  Peña Inspector General
109 Escuela Baldomero Lillo D-684 De acuerdo art. 3 Decreto N°24 Reglamenta Consejos Escolares, señala que: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. Mireya Aguilera Representante de los profesores
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